Metro CDMX: ¿Cuál es la multa por sentarse en los asientos reservados?
Conoce cuál es la multa que debes pagar en caso de utilizar los lugares reservados en Sistema de Transporte Colectivo Metro CDMX para que tomes tus precauciones
Algunas veces creemos que hay acciones que no tienen consecuencias en lo que respecta a las personas con discapacidad, por ejemplo, colocar el carro obstruyendo una rampa o no respetando algún estacionamiento exclusivo, pero en el caso del Metro CDMX no poner atención a este detalle podría costarte bastante dinero.
Tal es el caso de utilizar los asientos reservados para personas con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores o mujeres con menores de edad, ya que usar dichos espacios puede ameritar una fuerte multa de la que se advierte incluso en algunos vagones del Sistema de Transporte Colectivo.
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Multa por sentarse en los asientos reservados del Metro CDMX
De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica, la sanción por ocupar un asiento reservado del Metro CDMX será un arresto de 25 a 30 horas, o 12 a 18 horas de trabajo comunitario. También puede ameritar una multa de 21 a 30 UMAs, lo que se traduce en una cantidad de entre 2 mil 178 a 3 mil 112 pesos.
La sanción aplica en cualquiera de los vagones, incluso en los de mujeres y se encuentra en el Artículo 29, Fracción XI, así como el Artículo 31 de dicha ley en la capital.
¿Hay multa por viajar en la zona exclusiva para mujeres en el Metro CDMX?
Que los hombres viajen en zonas exclusivas para mujeres y persona de la tercera edad implica una multa de entre 21 a 30 Unidades de Medida, lo que en 2023 significa entre 2,178.54 y 3,112.2 pesos.
Otras acciones que están prohibidas en el transporte y que contempla el Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal son la venta de objetos en los vagones y entregar publicidad.
Están contemplados en el Artículo 230 de la siguiente forma:
- XIV. Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros
- XVII. Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente
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