Abogado revela la acción que la CFE no puede hacer: “Es ilegal”

¿Qué hago en caso de que la CFE quiera realizar una revisión de mi hogar? Esto es lo que dice un abogado sobre el contrato de la empresa de electricidad.

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Escrito por: Martín Feijóo
¿Dejaste pasar a un trabajador de la CFE a tu hogar? Esto dice un abogado
Getty Images

Una reciente revelación de un abogado se viralizó en redes sociales sobre los alcances de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) . Según su información, existe una acción específica que la paraestatal no puede llevar a cabo bajo, ya que es considerada ilegal.

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¿Qué no puede hacer la CFE bajo ninguna circunstancia?

Un abogado utilizó su cuenta de TikTok para explicar las razones por las que la CFE no puede entrar a tu casa a realizar una revisión. Desde su perspectiva, el límite de la empresa llega hasta donde termina tu medidor. Es decir, que una vez que el cable de corriente baja hacia tu hogar, se termina la posibilidad de avance.

“No pueden entrar a tu casa, no pueden romper tus paredes, no pueden subirse al techo, no te pueden pedir que hagan un censo de carga, ver cuántos aparatos tienes porque la ley no lo contempla”, explicó durante el breve video publicado en la cuenta @defensacontralacfekh.

Además, el influencer complementó su argumento con que la constitución protege el derecho a la intimidad y de propiedad. Y cerró: “Si algún trabajador de la CFE ingresó a tu casa, basta ese supuesto para que todo sea ilegal”.

¿Qué dice el contrato de la CFE sobre las visitas domiciliarias?

Dentro del contrato de la CFE, hay un apartado que habla específicamente de las visitas de empleados a los domicilios particulares.

“Permitir al Distribuidor, previa identificación del empleado de la empresa, el acceso al inmueble para la instalación, conservación, revisión o retiro de las líneas y equipos necesarios para la conexión y medición del Suministro Eléctrico, así como para obtener los Registros de medición, cuando dichos equipos de medición se encuentren en el interior del inmueble o áreas restringidas para el acceso, quedando obligado el “USUARIO DE SUMINISTRO BÁSICO” a no alterar dichas líneas y equipos”, se indica en el inciso I del reglamento .

Es decir, que la empresa debe hacer una notificación previa al usuario para que un empleado pueda ingresar a un domicilio, siempre y cuando haya autorización de los habitantes del hogar.

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