Personas para quienes no aplicará el pago de utilidades 2025

¿Serás de los afortunados? Estas personas no recibirán el pago de utilidades este 2025, según la LFT; estas empresas no están obligadas a darlas.

Actualizado el 23 marzo 2025 17:13hrs 1 minutos de lectura.
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Pago de utilidades: No aplicará para estas personas en 2025
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El reparto de utilidades es un derecho constitucional para los trabajadores mexicanos y se entrega cada año, pero no todos quienes laboran recibirán este pago económico en 2025 y esta regla la establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El reparto de utilidades se refiere a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que se ofrecen en el mercado.

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¿Cuándo se entrega el pago de utilidades 2025?

Las trabajadoras y trabajadores deben recibir a más tardar el 30 de mayo en caso de trabajar para una empresa. Por otra parte, quienes laboran para una persona deberá entregarse antes del 29 de junio.

¿Quiénes no recibirán el pago de utilidades este 2025?

Las personas que no recibirán el pago de utilidades este 2025 son:

  • Trabajadores domésticos
  • Directores
  • Administradores
  • Gerentes generales
  • Profesionistas
  • Artesanos
  • Técnicos
  • Otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón
 utilidades fecha 2025
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¿Qué empresas no están obligadas a dar reparto de utilidades?

Se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios

¿Las incapacidades aplican en el pago de utilidades?

Según el Gobierno de México, los días laborados y todos aquellos en los que el trabajador no labore por ley, se considerarán para el pago de utilidades , por ejemplo:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo
  • Periodos prenatales y postnatales
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos
  • Permisos
  • Permiso con goce de sueldo

De esta manera, los

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Autor / Redactor

Adriana Pacheco

adriana.pacheco@tvazteca.com.mx