¿Quiénes son los que no serán multados ni están obligados a activar el Buzón Tributario?

De acuerdo con el SAT, el Buzón Tributario es una obligación fiscal desde el 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción.

Actualizado el 02 enero 2024 13:54hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Librado Herrera
El Buzón Tributario es un servicio del SAT con el que se puede notificar a los contribuyentes sobre cualquier acto o resolución administrativa.
SAT

Las personas o empresas que estén en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen asignado un Buzón Tributario , pero hay quienes no están obligados a activarlo, en adn40 te decimos quienes son.

La Secretaría de Administración Tributaria indicó que este 31 de diciembre de 2023 fue la fecha límite establecida para que los contribuyentes dieran de alta o actualizaran los datos esenciales de su Buzón Tributario.

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¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?

De acuerdo con el organismo financiero, el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT .

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¿Quién está obligado a activar el buzón tributario?

Toda persona, ya sea física o una empresa que cuente con RFC del SAT cuenta por default con un buzón tributario, que por obligación debe activar, además de mantener los medios de contacto con el SAT actualizado, refiere también el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que tener habilitado el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con ello es motivo de infracción.

-señaló el organismo en un comunicado.

¿Quiénes no serán multados por no activar su buzón tributario?

Sin embargo, no todos los contribuyentes necesitan activar el Buzón Tributario y esta acción no tendrá alguna multa y son los siguientes:

  • Personas físicas y morales con situación fiscal de “cancelados”.
  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de “suspendidos”.
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¿Qué pasa si no me doy de alta en el buzón tributario?

El órgano administrativo expuso que desde 2020 el Buzón Tributario se volvió una obligación fiscal para todas y todos, en consecuencia, el SAT sí te puede multar si no lo tienes habilitado. De acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,420.00 a $10,260.00.

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