¿Tienes crédito financiero? Esta pasará en caso de fallecimiento

La Condusef señala que pese a las creencias que existe sobre la herencia de una deuda o crédito de un familiar, la ley los ampara con los siguientes puntos.

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Escrito por: Redacción adn40
Qué pasa con mi crédito si muero
Getty Images

Una de las preocupaciones más latentes que tienen los adultos mayores y los padres de familia, es el hecho no heredarle deudas a sus hijos, los cual “tendrían” que lidiar con el cobro de tarjetas de crédito, hipotecas y demás.

Sin embargo más allá de las creencias que tiene la gente sobre este tema, la realidad es que todas las personas que heredan un bien o una cantidad de dinero están protegidas por la ley, al menos eso estipula la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

De acuerdo con un artículo publicado por el Gobierno de México y firmado por la Condusef, cuando una persona es usuaria de un crédito vía tarjeta o crédito hipotecario y llegara a fallecer, el seguro de vida asociado a cualquiera de los productos financieros antes mencionados, liquida el monto de la deuda.

Te decimos cómo presentar una queja en Condusef

Es decir, en caso de que cuentes con un crédito te tienes que cerciorar que el producto que adquiriste esté ligado a un seguro de vida, todo con la finalidad de proteger tus intereses y los de tu familia.

Luego de esto señalado por las autoridades de México, vale la pena señalar que en caso de deceso del acreditado, es necesario que se le notifique este hecho al banco que corresponda, presentando el original del acta de defunción y el número de contrato o de tarjeta de crédito que se trate.

Es una deuda que no pasa a los herederos, pues son obligaciones personales que adquirió la persona que falleció; sin embargo, podrían cobrarse con cargo a la masa hereditaria

-señala la Condusef.

¿Cómo se reparten las cantidades a los beneficiarios?

Otro de los puntos que la gente se pregunta constantemente, es sobre cómo se reparten las cantidades a los beneficiarios de una persona que perdió la vida.

Es por ello que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros señala que el contrato celebrado con el banco, el titular de la cuenta debe establecer los porcentajes que serán entregados a cada una de las personas.

“En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente por escrito para estos fines”, se lee en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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ytc

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