Seguro de vida IMSS: Quiénes pueden cobrarlo y cuáles son los requisitos
Derechohabientes del IMSS cuentan con un seguro de vida que puede ser cobrado en caso de enfermedad o muerte. Aquí los detalles.
Actualmente, hay personas derechohabientes del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) que son beneficiarias de un seguro de vida, el cual se hace válido en caso de enfermedad o fallecimiento con el fin de seguir apoyando a la familia del trabajador. Pero, ¿quiénes son las personas que lo pueden cobrar y cuáles son los requisitos?
En realidad, el nombre oficial de este beneficio es Seguro de invalidez y Vida, lo que quiere decir que se divide en dos ramos con el fin de apoyar tanto a los derechohabientes como a los miembros de su familia que dependen de él. Sin embargo, es necesario que para recibir el trabajador haya trabajado o esté actualmente laborando ante una empresa que lo asegure ante el IMSS.
¿Qué es seguro de vida del IMSS?
De acuerdo con el IMSS, el Seguro de Invalidez y Vida , o seguro de vida, se encarga de proteger los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias, garantizando el derecho a la salud y a la asistencia médica, en caso de accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o, incluso, la muerte.
Es así que el seguro se divide en dos, como se mencionaba anteriormente, tanto en invalidez como de vida. El primero está destinado para proteger al asegurado en cuanto este reporte una enfermedad o accidente que le impide trabajar y será beneficiado con una remuneración superior a 50 por ciento de su salario percibido durante el último año de trabajo.
Por su parte, el seguro de vida del IMSS se puede cobrar en caso de que el derechohabiente fallezca, dado que este cubre la contingencia del fallecimiento del asegurado o del pensionado de invalidez, otorgando a sus beneficiarios pensiones de viudez, orfandad y ascendencia. Adicionalmente, cuentan con asistencia médica a cargo del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM).
Cabe mencionar que esta prestación consiste en dos meses del salario mínimo general que rija en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.
¿Quiénes pueden cobrar el seguro de vida del IMSS?
El IMSS señala que el seguro de vida puede ser cobrado por las personas beneficiarias que asignó el mismo trabajador derechohabiente antes de fallecer, y estas pueden ser la esposa, concubina, padres e hijos.
Por lo que al momento de fallecer la viuda o viudo, los hijos e hijas menores de 16 años de edad y los ascendientes de los asegurados tendrán derecho de acudir al IMSS para reclamar las prestaciones y pensiones que les ofrece el seguro de vida.
¿Qué pensiones les ofrece el seguro de vida?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) explica que los beneficiarios pueden solicitar las siguientes prestaciones que ofrece el seguro de vida del IMSS:
Pensión de Viudez
Se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Pensión de Orfandad
Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad los hijos del asegurado o pensionado fallecido, mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Pero es necesario comprobar tanto la edad, el vínculo con el derechohabiente y que este último cuente con 150 semanas cotizadas.
Pensión de Ascendientes
La pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), siempre que éste(a) no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Requisitos para cobrar el seguro de vida
Para poder solicitar el cumplimiento del seguro de vida, es necesario cumplir con una serie de requisitos que se mencionan a continuación:
- Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
- Tratándose del fallecimiento del pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
- Comprobar los vínculos con el derechohabiente fallecido.
Finalmente, los beneficiarios tendrán como plazo máximo un año a partir de la fecha de fallecimiento del derechohabiente para poder solicitar el cobro del seguro de vida.
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MVA