Pensión IMSS por orfandad: requisitos

Requisitos para tramitar la pensión por orfandad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tras la muerte de un jubilado o pensionado.

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Escrito por: Redacción adn40
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Foto. Reforma

Existe varios esquemas para solicitar la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los más comunes son por vejez y por cesantía de edad avanzada; sin embargo, también puede ser solicitada por orfandad. A continuación te decimos quiénes pueden solicitarla y cuáles son los requisitos para que la solicitud sea autorizada.

¿Qué es la pensión por orfandad y quién puede solicitarla?

La pensión por orfandad se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido. El requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgo de Trabajo, no se requiere el periodo de cotización antes mencionado.

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos. Posterior al fallecimiento de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el representante legal de los hijos menores de edad de hasta 16 años, puede solicitar la pensión por orfandad.

Modalidades para pedir la pensión IMSS por orfandad

  • Que el menor tenga 16 años como máximo.
  • Mayores de 16 años y hasta 25, siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y no estén sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social o Modalidad 40.
  • Jóvenes que tengan más de 16 años y que no puedan mantenerse por su propia cuenta al padecer alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, que les impida trabajar.

Requisitos para solicitar la pensión del IMSS por orfandad

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, retiro, cesantía, edad avanzada o vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Para mayores informes consulta la página imss.gob.mx.

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