¿No sabes si le debes al SAT? Te decimos cómo conocer tu estatus

Con la finalidad de tener un control sobre tus aportaciones, el SAT puso a disposición de la ciudadanía un portal para conocer los adeudos tributarios.

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Escrito por: Redacción adn40
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Con motivos de conocer y tener un mayor control sobre las aportaciones que se hacen al Servicio de Administración Tributario (SAT), se puso a disposición de la ciudadanía un portal en el cual se podrá revisar si se le adeuda algún monto a las autoridades mexicanas de cobro de impuestos.

De acuerdo con las redes sociales del SAT, con solo tres sencillos pasos las personas podrán saber las deudas que tienen con este servicio.

¿Cómo saber si tengo deudas con el SAT?

El Servicio de Administración Tributario publicó en sus redes sociales que todas las personas pueden consultar su estatus así como la forma correcta de resolver los problemas tributarios con los que se cuenten.

Según el SAT lo único que tienes que hacer es darle clic en el siguiente enlace y seguir las siguientes indicaciones:

· Dirigirse directamente al portal del SAT e ingresa a la sección: “Adeudos Fiscales”.
· Deberás tener a la mano tu RFC con la contraseña vigente.
· Una vez que hayas ingresado con tu RFC y contraseña, deberás dirigirte al apartado: “Mis Asuntos Pendientes”.

Es justo en este último punto donde podrás encontrar las obligaciones fiscales que tengas sin realizar, es decir, en ese apartado se podrán obtener los adeudos que se tengan directamente con el SAT.
Vale la pena recalcar que todas las personas físicas y morales, podrán ingresar a este portal para conocer su situación fiscal, con lo cual les ayudará a estar al día con el pago de los impuestos.

¿Qué pasa si le debo al SAT?

Con portal habilitado, vale la pena recalcar qué es lo que pasa si en algún momento dejas de pagarle al Servicio de Administración Tributario.

De acuerdo con el SAT, si dejas de pagar en tiempo y forma pierdes el derecho de continuar pagando en parcialidades y la autoridad fiscal le requerirá el pago del saldo total. El importe total del adeudo se actualizará, causará recargos por falta de pago oportuno, además de gastos de ejecución.

De no efectuarse el pago en un plazo de 6 días hábiles siguientes al requerimiento de pago, se procederá al embargo de bienes muebles, inmuebles o de sus cuentas bancarias.

Con información del SAT.

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