Tarifa de Uso Aeroportuario en AICM aumentará a partir de enero del 2023

Conoce los costos que tendrá la Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA) en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a partir del 1 de enero del 2023.

Actualizado el 30 diciembre 2022 12:04hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Librado Herrera
Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA) en AICM aumentará en 2023
Twitter/@AICM_mx

A partir del 1 de enero del 2023, la Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA) del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) incrementará en un 7% en vuelos nacionales e internacionales, según el Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Cuál será el costo de La TUA en AICM?

Actualmente el precio del TUA para los vuelos nacionales es de 26.02 dólares (509.82 pesos mexicanos), pero a partir del 1 de enero será de 28.04 dólares (545.63 pesos mexicanos), lo que significa un aumento aproximado de 35.81 pesos.

Mientras que el TUA de los vuelos internacionales en el AICM es de 49.41 dólares (961.46 pesos mexicanos) y a partir de este 2023 será de 53.24 dólares (mil 35.99 pesos mexicanos); un aumento aproximado de 74.53 pesos.

Recordemos que la TUA registra cada año un aumento conforme a las leyes aplicables y las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

¿Qué es la TUA?

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la TUA es un pago que exigen los aeropuertos para el uso de sus instalaciones, cargo que garantiza tu viaje y una serie de servicios relacionados con el funcionamiento de la aerolínea y la terminal aérea.

A pesar de que es el aeropuerto quien exige la tarifa, las aerolíneas son las que suelen cobrarlo a sus pasajeros y posteriormente darlo al puerto aéreo.

¿Quién no paga la TUA?

Las Reglas de Aplicación de la Tarifa de Uso Aeroportuario determinan que hay pasajeros a los que no se les cobra la TUA, los cuales son los siguientes:

  • Menores de dos años.
  • Representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros.
  • Pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
  • Personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica.

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