Estas personas no deben activar su buzón tributario del SAT: Están exentas de multa

¿Quiénes no deben activar buzón tributario? Conoce las exenciones, según el SAT, y qué situaciones fiscales permiten evadir la multa de más de 11 mil pesos

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Escrito por: Martín Feijóo
Estas personas no deben activar Buzón Tributario, según el SAT
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El Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una herramienta importante para el intercambio de información entre contribuyentes y el fisco mexicano. A través de este mecanismo, los contribuyentes pueden recibir notificaciones, consultar su situación fiscal y realizar trámites electrónicos. Sin embargo, no todos deben activar esta herramienta y pueden esquivar la multa.

Existen ciertos grupos que están exentos de esta obligación, según lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

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¿Quiénes están exentos de habilitar el Buzón Tributario del SAT?

Según explicó el propio SAT, las personas físicas y morales que están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) generalmente deben habilitar su Buzón Tributario. Sin embargo, existen excepciones para aquellos contribuyentes que se encuentran en situaciones fiscales específicas.

La Resolución Miscelánea Fiscal establece que personas físicas y morales que no realicen actividades económicas o que tengan ingresos inferiores a ciertos montos pueden optar por no habilitar su buzón.

¿Quiénes tienen la opción de habilitar el Buzón Tributario?

Existen casos en los que el Buzón Tributario es opcional. En estos casos, el contribuyente tiene la libertad de decidir si desea o no habilitarlo. Entre los contribuyentes que tienen esta opción se encuentran aquellos que hayan recibido ingresos por sueldos y salarios, así como por asimilados a salarios en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando dichos ingresos no superen los 400 mil pesos. De ser así, la activación del Buzón Tributario es voluntaria.

Además, las personas físicas sin actividad económica o que se encuentren en una situación fiscal de suspendidos también tienen la opción de activar su buzón, pero no están obligadas.

¿Qué situaciones fiscales permiten la exención del Buzón Tributario?

La exención de la obligación de activar el Buzón Tributario aplica a los contribuyentes que se encuentran en situación fiscal de cancelados en el RFC. Estas personas, tanto físicas como morales, están completamente exentas de la habilitación del Buzón Tributario, ya que su estatus fiscal ya no requiere de comunicación electrónica con el SAT .

También se excluyen de esta obligación aquellos que no han emitido CFDI de ingresos ni recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

De cuánto es la multa por no activar el Buzón Tributario del SAT: Fecha límite

En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios o por asimilados a salarios superiores a 400 mil pesos en el ejercicio inmediato anterior, la habilitación del Buzón Tributario es obligatoria. Este umbral es un factor determinante para saber si el contribuyente debe o no cumplir con esta obligación.

Por otro lado, “los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2024", indica el SAT.

La infracción en materia de no habilitación del Buzón Tributario, no registro o no actualización de los medios de contacto es de una multa de $3,850.00 a $11,540.00.

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