Los contribuyentes que podrán acceder al descuento del 100% de multas del SAT
Pon mucha atención, si perteneces a este grupo de contribuyentes, el SAT perdonará tus multas al 100% para este 2025, así que debes aprovechar la oferta.
El Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) busca mejorar su trabajo en la regularización fiscal este 2025 y ha comenzado el año con una oferta irresistible: un descuento total de las multas a los pequeños contribuyentes.
Así, miles de personas que tenían multas con el SAT podrán ser perdonados si lo solicitan, para que solo se tengan que concentrar en su declaración anual y en regularizar su situación fiscal.
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Quiénes son los “pequeños contribuyentes” que podrán tener descuento de multas del SAT
En pocas palabras, se trata de todos los contribuyentes que tuvieron ingresos por hasta 35 millones de pesos, la cual aplica para personas físicas y morales, en cuanto a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y de cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales de 2023 o anteriores.
Este incentivo para los contribuyentes ya estaba previsto en la Ley de Ingresos de la Federación del 2025, considerando la disminución del 100% de las multas, incluido el perdón de la deuda de:
- Multas con agravantes
- Recargos
- Gastos de ejecución
Personas que no podrán tener el descuento en multas del SAT
La dependencia también indico que las personas físicas o morales que hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados del 2000, 2007 y 2013 no podrán recibir este descuento.
De igual manera, aquellos que tengan una sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y que estén publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación, no se les perdonará su deuda.
Casos específicos en donde el SAT analizará el pago de multas
Por otro lado, hay cuatro casos en donde hay situaciones muy específicas en las que el
SAT
decidirá si extiende la opción de perdonar el pago de multas. Estas son las siguientes:
- Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas.
- Contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación.
- Contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos.
- Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo.
Si quieres conocer a detalle la situación para cada uno de estos casos, puedes revisarla en el comunicado oficial del SAT , donde explica qué deben hacer los contribuyentes que se encuentren en cada una de las situaciones mencionadas.
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