Corte avala penas de cárcel por maltrato animal en ritos de santería
Por unanimidad de cinco votos la Primera Sala de la SCJN aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que declara constitucionales los artículos 350 bis y 350 ter del Código Penal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los artículos del Código Penal y la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México que castigan con prisión el maltrato animal, y que fueron impugnados por una mujer practicante de la santería cubana argumentando motivos religiosos.
En sesión de este miércoles, por unanimidad de cinco votos la sala aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que declara constitucionales los artículos 350 bis y 350 ter del Código Penal, pues concluye que el Congreso local tiene facultades para limitar conductas de maltrato a los animales y que “la libertad de religión no es absoluta”.
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Santera impugnó por “libertad de culto”
Karla Alvarado Huitrón, practicante de la santería cubana o religión tradicionalista ifá-orisha, impugnó la reforma a los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal, que realizó el Congreso de la CDMX en 2023.
La quejosa explicó que en sus rituales se realiza la inmolación de animales y aves de abasto , para efectos de veneración y sacrificio a sus deidades.
Con la reforma se impone una sanción de tres años de prisión a quien, dolosamente, cometa maltrato o crueldad contra algún ejemplar de cualquier especie animal causándole lesiones, daño o alteración en su salud. En los casos que resulten en la muerte del animal, se castiga hasta con seis años.
Huitrón argumentó que ambos artículos son discriminatorios por razón de religión, e impiden el ejercicio a la libertad de culto, ya que cataloga a las prácticas de esa religión como “asesinos de animales” y les asigna una connotación negativa a la misma, al asociarla como “la religión que mata animales”.
No obstante, la Corte estimó que el argumento es equivocado.
Las normas analizadas no son discriminatorias por razón de religión, puesto que, de la exposición de motivos que justificó su emisión, se aprecia que la voluntad del legislador local fue garantizar el bienestar animal en cumplimiento de los artículos 13, Apartado B y 23 Apartado 2, inciso e) de la Constitución Política de la Ciudad de México, en los cuales se reconoce a los animales como seres sintientes e impone la obligación jurídica de respetar la vida e integridad de cualquier especie animal a toda persona (...) Los tipos penales en estudio se refieren a la generalidad de personas dentro del territorio de la Ciudad de México que realicen la conducta tipificada en contra de los animales, sin distinguir algún ámbito específico, como lo es el de los creyentes de alguna religión determinada (...) La libertad de culto no es un derecho absoluto, sino que está sometido a ciertos límites que la Constitución le impone: el imperio del orden jurídico, los derechos de los demás, la prevalencia del interés público y los propios derechos fundamentales de la persona frente a un ejercicio abusivo de los mismos
-señala el fallo.
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