Cómo regresar al RESICO: Guía paso a paso para cambiar de régimen en 2025

Los interesados en cambiar de régimen fiscal en 2025, con el fin de regresar al RESICO, deben tomar en cuenta los requisitos que tiene el SAT para autorizarlo.

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Escrito por: Andrea Columba
Cómo regresar al RESICO
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El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está ideado para facilitar las tareas administrativas de los contribuyentes inscritos. Sin embargo, en ocasiones este plan del Servicio de Administración Tributaria (SAT) suele eliminar a algunos usuarios . O bien, hay quienes renuncian a él para adquirir nuevas obligaciones. En estos casos es normal que surjan dudas sobre si es posible regresar a este régimen o no.

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¿Se puede regresar al RESICO?

De acuerdo con el portal oficial del SAT , la expulsión del RESICO es resultado de haber omitido tres o más pagos mensuales en un año calendario, sin importar si se da de forma consecutiva o aleatoria. También aplica para quienes no presenten su declaración anual, lo que además de la imposición de multas, provoca la pérdida del derecho a tributar en este régimen, que inicialmente fue diseñado para que quienes ganen poco no tengan que cubrir impuestos exorbitantes.

En este sentido, a través de un comunicado emitido el miércoles 22 de enero por la oficina de prensa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) , se informó que las personas físicas y morales que cumplan con los parámetros establecidos, tendrán permitido reincorporarse al RESICO en 2025.

Requisitos para volver al RESICO en 2025

Los requisitos consisten en no contar con adeudos fiscales, y tener ingresos anuales que no superen los 3.5 millones de pesos, tratándose de personas físicas. En tanto que para las personas inscritas como morales, no podrán superarse los 35 millones en percepciones recibidas en el último año.

Cómo regresar al RESICO
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El SAT dio a conocer cómo se puede regresar al RESICO en 2025

¿Cómo inscribirse en el RESICO otra vez? La guía para lograrlo

El primer paso para regresar al RESICO como régimen fiscal consiste en que los interesados presenten un Aviso de Actualización de Actividades Económicas, con fecha límite del 31 de enero de 2025. Esta solicitud puede hacerse directamente en la página del SAT, donde se desplegará un formulario.

Es indispensable tener las declaraciones al corriente y contar con comprobantes de que las percepciones recibidas al año no exceden el límite permitido. De igual manera, para la solicitud de reingreso, es estrictamente necesario tener el Buzón Tributario activado y contar con la e.firma.

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