Si tuve incapacidad laboral, ¿puedo recibir aguinaldo?
Si estás o estuviste de incapacidad laboral recientemente descubre si tienes derecho al aguinaldo, según la PROFEDET.
El aguinaldo es un derecho de todas y todos los trabajadores en México, que consiste en una gratificación económica que se paga una vez al año, antes del 20 de diciembre. A su vez, existe duda sobre el derecho a este beneficio en caso de incapacidad laboral por algún motivo de salud, accidente o maternidad. Aquí te explicamos si es posible que puedas perder este derecho bajo estas condiciones.
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¿Qué es el aguinaldo y quiénes lo reciben?
El aguinaldo es una prestación laboral que está establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, desde 1970. Según esta ley, los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Esto significa que si ganas 200 pesos al día, tu aguinaldo debe ser de 3 mil pesos, como mínimo.
El aguinaldo se debe pagar antes del 20 de diciembre de cada año, y se calcula en proporción al tiempo trabajado. Es decir, si no trabajaste todo el año, tienes derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, según los días que hayas laborado. Por ejemplo, si trabajaste seis meses, tu aguinaldo sería la mitad de lo que te correspondería por un año completo.
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Lo reciben todos los trabajadores que tengan una relación laboral regida por la Ley Federal del Trabajo. Esto incluye a los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
¿Qué pasa si tuve una incapacidad laboral?
La incapacidad laboral es una situación en la que el trabajador no puede desempeñar sus funciones por algún motivo de salud, accidente o maternidad. Puede ser temporal o permanente, y puede ser otorgada por el médico de la empresa o por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Según la PROFEDET , esta condición no implica la pérdida del derecho al aguinaldo. Al contrario, el trabajador tiene derecho a recibir el aguinaldo completo, sin ningún descuento por los días que estuvo incapacitado. Esto se debe a que la incapacidad se considera como tiempo efectivamente trabajado para efectos del cálculo del aguinaldo.
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Así lo establece el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo. Para determinar el monto del aguinaldo se tomará como base el salario que perciba el trabajador en la fecha en que deba hacerse el pago. Se considerará como salario la cantidad fija estipulada en el contrato individual o colectivo de trabajo o en el contrato ley; las prestaciones en especie; las comisiones; las primas; las gratificaciones; los bonos; las participaciones en las utilidades; y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Para los efectos del cálculo del aguinaldo se considerará también como salario el importe de las cuotas diarias con las que se cubra al Instituto Mexicano del Seguro Social la parte proporcional correspondiente al período vacacional y al séptimo día. Esto significa que si el trabajador recibe un subsidio por parte del IMSS durante su incapacidad, este subsidio se suma al salario para calcular el aguinaldo.
Lo mismo aplica para las incapacidades por maternidad o paternidad, pues no afectan el derecho al aguinaldo ni su monto.
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¿Qué pasa si renuncio a mi trabajo antes del 20 de diciembre?
Si renuncias a tu trabajo antes del 20 de diciembre, también tienes derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que trabajaste. El aguinaldo proporcional te debe ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral, como parte de tu liquidación o finiquito.
Por ejemplo, si trabajaste desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre, y renunciaste a tu trabajo, tienes derecho a recibir el equivalente a 11 meses de aguinaldo. Si tu aguinaldo anual es de 3 mil pesos, tu aguinaldo proporcional sería de 2 mil 750 pesos.
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