¿Si percibo finiquito o liquidación, debo presentar ese ingreso a mi Declaración Anual?

El SAT considera el finiquito o liquidación como otro ingreso en la Declaración Anual

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Escrito por: Jesús Álvarez
El SAT considera el finiquito o liquidación como otro ingreso en la Declaración Anual
Getty Images

Durante la pandemia, empresas tuvieron que realizar recortes de personal y esto llevó a que cientos de mexicanos perdieran su empleo , muchos trabajadores recibieron su finiquito o liquidación, muchas personas tuvieron la duda de si este tipo de ingreso debe ser presentado en la Declaración Anual, por lo que es momento de resolver este cuestionamiento.

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Aunque existen muchas dudas acerca de un despido, una de las más comunes es el que tiene relación a su Declaración Anual de impuestos en caso de terminar el contrato laboral. Es sabido que cuando se renuncia o hay un despido; esto debe ser presentado ante la declaración de impuestos anual ante el SAT, y existe una razón importante de esto.

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Finiquito o liquidación deben ser presentados en la Declaración Anual

En el Artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) señala que el patrón no realizará el cálculo del impuesto anual en los casos en que se trate de trabajadores que hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del primero de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo; por lo que es el mismo empleado el que debe realizar la declaración.

Aunque la ley declara que el trabajador debe presentar su finiquito o liquidación en la Declaración Anual, existe una excepción, si el despido se da en el mes de diciembre será el patrón el encargado de realizar las resoluciones ante la dependencia. Hay que tener en cuenta que para realizar las declaraciones es necesario que presentes todas las prestaciones que recibiste.

En el caso de que el empleado haya decidido terminar la relación laboral, éste tendrá la obligación de presentar el pago por finiquito en su declaración anual. Si fue el patrón quien terminó la relación laboral el empleado solamente se encargará del cálculo anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).

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