¿Hay pago doble el 2 de junio? Esto dice la ley ante las elecciones en México

Con las elecciones próximas en México, surge la interrogante entre muchos trabajadores sobre si recibirán un pago doble el 2 de junio.

Actualizado el 21 mayo 2024 20:52hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Gabriel Saez
¿Habrá pago doble el día de las elecciones? Esto se sabe sobre el 2 de junio
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En la antesala de las elecciones presidenciales en México, surge la incógnita entre los trabajadores sobre si recibirán un pago doble el día de los comicios, programados para el 2 de junio, o de si este día es considerado como inhábil.

¿Hay pago doble el 2 de junio? Lo que te corresponde en elecciones
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¿Habrá pago doble el 2 de junio?

Según el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se establecen diferentes días inhábiles en México. Entre ellos, el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal”. Asimismo, indica textualmente:

“Y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

Por lo tanto, se consideraría el próximo 2 de junio, que es el día de las elecciones en México.

¿Cómo se paga si trabajo el 2 de junio?

De acuerdo con el Artículo 75 de la LFT, los trabajadores que laboren en un día inhábil tendrán derecho a que se les pague, independientemente del sueldo que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble.

Es decir, si el pago es del salario más uno equivalente a otro doble, significa que, en los días inhábiles, los trabajadores en México tienen derecho a un pago triple.

¿Cómo se paga si trabajo en domingo?

Asimismo, según la ley, si el descanso obligatorio llega a coincidir con el domingo, como en este caso, el patrón deberá pagarle al trabajador la prima dominical que se establece en el artículo 71:

“Las y los trabajadores que presten servicio el día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco porciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.

Cabe recordar que todas las personas podrán tomarse el tiempo para ir a ejercer su voto. Posterior a esto, podrán dirigirse a sus lugares de trabajo siempre y cuando no formen parte del proceso electoral, tal y como lo establece el artículo 132 en la fracción IX, indicó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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¿Qué días son de descanso obligatorio?

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT y son los siguientes:

  1. El 1° de enero;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  4. El 1° de mayo;
  5. El 16 de septiembre
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  7. El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  8. El 25 de diciembre;
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Según la Profedet, es obligación de los empleadores conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ejercer su voto en las elecciones populares, así como para cumplir con los servicios de jurados, electorales y censales, según lo establecido en el artículo 5 de la Constitución, cuando estas actividades deban realizarse durante su jornada laboral.

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