¿Mi jefe me puede cobrar por el desgaste de la computadora que uso en el trabajo, según la LFT?
Te has preguntado si tu patrón te puede cobrar el desgate de las herramienta que te da para el trabajo; Esto dice la LFT acerca de esto.
Cuando uno ingresa a laborar a una empresa esta te ofrece las herramientas con las que se va a realizar el trabajo; pero a algunos trabajadores se han preguntado si al terminó de contrato o al ser despedido por el empleador este le puede cobrar el equipo que se ha desgastado durante el periodo de colaboración; en adn40 te decimos que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) acerca de esto.
¿Mi jefe me puede cobrar por el desgaste de la computadora que uso en el trabajo?
Estamos de acuerdo que durante el periodo que se realiza la actividad laboral las herramientas que te proporciona la compañía con el uso se van desgastando por lo que algunos trabajadores se han preguntado si la empresa puede cobrarles las herramientas de trabajo o es esta que debe proporcionar una reposición de estas.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en México indica que el patrón debe hacerse cargo de pagar la reposición de la herramienta para que siga operando adecuadamente el área de trabajo. Así lo señala el artículo 132 de la LFT en su fracción III que dice que son obligaciones del patrón:
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo
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¿Cuándo entra en vigor la Ley Home Office?
Recordemos que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social informó que se publicó este 8 junio de 2023, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 (Ley Home Office) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entrará en vigor 180 días naturales, después de que haya sido publicada, de tal manera que será oficial el martes 5 de diciembre del 2023.
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¿Con qué debe cumplir mi patrón si trabajo en home office?
- Los empleadores deberán proveer a las personas de las herramientas necesarias para su desempeño, incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario.
- Los patrones también deberán sufragar el pago proporcional del consumo del Internet y del consumo de la energía eléctrica.
- También deberán proveer de computadora, tableta, teléfono celular, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el Home Office.
- Se define y reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias.
- Los trabajadores, al estar en home office , deberán contar con un lugar adecuado y seguro para trabajar. Con condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y que no haya exceso de ruido.
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