¿Se hereda? Esto pasa si muere el titular de la Pensión del Bienestar

Entérate qué ocurre con el apoyo económico tras el fallecimiento de un titular de la Pensión del Bienestar; conoce los pasos necesarios para notificar el deceso correctamente.

Actualizado el 19 agosto 2024 13:25hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Paulina Del Rincón
¿Se hereda? Esto pasa si muere el titular de la Pensión del Bienestar
Getty Images

Cuando un beneficiario de la Pensión del Bienestar fallece, es crucial que sus familiares sigan los procedimientos adecuados para gestionar el apoyo económico disponible y evitar problemas. A continuación, te explicamos qué es el Pago de Marcha, cómo se obtiene y los pasos a seguir en caso de fallecimiento de un pensionado.

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¿Qué es el Pago de Marcha?

En caso de fallecimiento del titular de la Pensión para Adultos Mayores o la Pensión para Personas con Discapacidad, se otorgará un apoyo económico denominado Pago de Marcha al adulto auxiliar registrado. Este apoyo está diseñado para cubrir gastos relacionados con el fallecimiento y se concede en una única ocasión, según información del Gobierno de México.

¿Cómo solicitar el Pago de Marcha? Requisitos y procedimientos

Estos son los pasos que debes seguir para solicitar el Pago de Marcha :

  1. Notificación inmediata: Debes notificar el fallecimiento del derechohabiente lo más pronto posible. Esto se puede hacer en alguno de los Módulos del Bienestar o a través de la Línea de Bienestar.
  2. Registro previo: Los interesados deben estar previamente registrados como adultos auxiliares en el programa correspondiente.
  3. No recepción de pagos posteriores: Es indispensable que el adulto auxiliar no haya recibido ningún pago en el bimestre del fallecimiento del beneficiario o posterior a esa fecha.
  4. Documentación necesaria: Acude al módulo con una identificación oficial y el original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por una institución oficial pública. Esta documentación debe ser presentada dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.
  5. Consecuencias de no presentar documentos: Si no se presentan los documentos requeridos dentro del tiempo establecido, se perderá el derecho a recibir el Pago de Marcha.

En tanto, el derechohabiente no hubiera registrado a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa determinará el otorgamiento del apoyo bajo circunstancias especiales. Una vez realizado el trámite correspondiente, el Pago de Marcha será emitido en el bimestre siguiente.

Finalmente, para solicitarlo y recibir asistencia, puedes contactarte con la Línea de Bienestar al número 800 63 94 264. La línea opera los 365 días del año, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 9 p.m. horas, y los fines de semana y días festivos, de 9 a.m. a 1 p.m. Ten en cuenta de tener a mano tu credencial de elector y tu CURP.

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