El SAT anuncia pagos para estos trabajadores en junio: Los afortunados y cómo cobrar

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció pagos para este mes; cuál es el grupo de trabajadores que podrá percibirlos.

Actualizado el 11 junio 2024 10:27hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Gabriel Saez
El SAT anuncia pagos para estos trabajadores en junio: Los afortunados y cómo cobrar
STEVE DEBENPORT/Getty Images

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que durante el mes de junio se realizarán los pagos de utilidades para ciertos trabajadores. Este derecho, enmarcado dentro del Reparto de Utilidades 2024, está contemplado en la fracción IX, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

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¿Quiénes tienen derecho a este pago?

Todos los trabajadores que presten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde trabajan. Este derecho se ve como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados y un estímulo para la productividad.

¿Cómo saber si te corresponden cobrar utilidades?

Los trabajadores deben verificar con la copia de la declaración que el empleador entregó al representante de los trabajadores (ya sea al sindicato o a la mayoría de los trabajadores) dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presentación de la misma, según información oficial .

Plazos para el pago de utilidades

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Esto abarca del 1 de mayo al 29 de junio, para personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, del Régimen de Incorporación Fiscal o del Régimen Simplificado de Confianza.

Es importante destacar que la utilidad repartible se divide en dos partes iguales:

  1. Primera parte: Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados durante el año, independientemente del monto de los salarios.
  2. Segunda parte: Se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

El monto máximo de la participación de utilidades será de tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto más favorable al trabajador.

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Ver nota

Para personas al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y aquellos dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos e intereses, el monto de la participación no podrá exceder de un mes de salario.

Asimismo, cabe recordar que las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente. Los trabajadores tienen un plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación para reclamar sus utilidades.

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