¿Trabajas? Descubre cuándo es el próximo día festivo que se paga triple

Después de las elecciones del 2 de junio pasado, muchos trabajadores ya están anticipando el próximo día festivo que les otorgará una paga triple por sus labores.

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Escrito por: Gabriel Saez
¿Trabajas? Este es el próximo día festivo que se paga triple
Andres Jabois/Getty Images/iStockphoto

A medida que avanza el año, numerosos mexicanos están empezando a planificar sus próximos períodos de descanso y momentos de recreación, mientras que otros están calculando cuándo será el próximo día festivo en el que recibirán una paga triple por su trabajo.

Después de las elecciones presidenciales del domingo pasado, aún quedan más de tres meses antes del próximo feriado obligatorio en el calendario: el 16 de septiembre , Día de la Independencia. Esta fecha conmemora el levantamiento liderado por Don Miguel Hidalgo y Costilla en 1810, cuando instó al pueblo de Dolores Hidalgo a rebelarse contra el dominio español.

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¿Cuáles son los próximos días festivos en México?

Los días festivos tienen como propósito permitir que los trabajadores celebren las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

Las jornadas de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) y son las siguientes:

  • El 1.° de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1.° de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1.° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre

El próximo día festivo que se paga triple

En caso de que los trabajadores deban cumplir sus funciones el 16 de septiembre, tendrán derecho a recibir un salario doble por el trabajo realizado, además del salario correspondiente al día de descanso obligatorio. Esto implica que se les pagará el salario diario regular más un monto equivalente al doble de ese salario.

Por último, el artículo 75 de la LFT señala: “Si el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir, el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.”

De este modo, el mencionado artículo indica que quienes presten servicio ese día tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

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