Juez declara inconstitucionales fotomultas

Se trataría de un acto que viola el derecho de defensa establecido por el artículo 14 de la Constitución

Actualizado el 30 junio 2020 15:40hrs 1 minutos de lectura.
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Este martes el juez Fernando Silva García, Octavo de Distrito en Materia Administrativa, declaró que el cobro de fotomultas impuesto por el Gobierno de la Ciudad de México en 2015 es inconstitucional.

Lo anterior habría sido porque la infracción de fotomultas a través de cámaras fotográficas viola el derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la constitución.

¿Esto qué quiere decir?

Que ante la falta de defensa, se trata de un acto “privatorio de la vida, libertad, propiedad, posesión o derechos”, por lo que los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de tránsito, violan los derechos de los conductores.

Y aunque aceptó que “la videovigilancia puede coayudar a la seguridad pública”, ésta no determina de inmediato el cobro de una multa o aplicación de una sanción, ya que exime razones como una emergencia o un error del instrumento de medición.

“Una foto es solamente un indicio que podría servir para iniciar un procedimiento en forma de juicio con la participacipon del infractor a fin de determinar si se debe o no imponer la sanción”.

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El dinero

También cuestionó la eficacia de las fotomultas, ya que el servicio recae en una empresa ajena a la administración pública, y siendo que existe de por medio una ganancia para ésta (46%), podría estarse desviando la finalidad pública del Reglamento de Tránsito.

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