Conagua establece el inicio de emergencia por sequía en México
La dependencia señaló que se ha determinado en diversas cuencas del país la condición de este fenómeno natural, en sus modalidades de severa, extrema o excepcional.
La Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020, debido a que ya se ha determinado en diversas cuencas del país la ocurrencia de este fenómeno natural.
Conforme al acuerdo publicado, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán avisar a la Autoridad del Agua para proporcionar a terceros, en forma provisional, el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
#Comunicado Publica la #Conagua acuerdo de inicio de emergencia por ocurrencia de #Sequía severa, extrema o excepcional.
— Conagua (@conagua_mx) April 9, 2020
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Asimismo, ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsista la emergencia.
A su vez, la Conagua, conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, podrá ejecutar medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los consejos de cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano.
La Conagua exhortó a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, a instrumentar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa correspondiente al Consejo de Cuenca donde se ubiquen.
Además publicó las “Reglas generales sobre medición de aguas nacionales a que se refiere la fracción I, del párrafo tercero, del Artículo 225 de la Ley Federal de Derechos”.
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lhp