Padres que adeuden pensión alimenticia no podrán salir del país
La SCJN dijo que la pensión alimenticia se trata de una obligación que deriva de un mandato de progenitores, a procurar el mayor nivel de protección.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló prohibir, a partir de este lunes 19 de noviembre, la salida del país a los padres que deben la pensión alimenticia de sus hijos.
La decisión fue tomada luego de que un deudor, a quien le fue aplicada la fracción IV del artículo 48 de la Ley de Migración, donde se señala que podrá restringirse la salida del país a las personas deudoras alimentarias, solicitara un amparo argumentando que dicha norma suponía una violación al derecho constitucional del libre tránsito.
#16Días
— Suprema Corte (@SCJN) November 27, 2021
Al juzgar con #PerspectivaDeGénero se protegen los #DDHH de todas las personas y es posible identificar situaciones de violencia o vulnerabilidad que impidan acceder a la justicia de manera igualitaria.
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No obstante, la SCJN determinó que el tránsito no es absoluto y se le pueden establecer límites legales siempre y cuando sean justificados, como en el causa de padres que adeuden pensión alimenticia.
La jurisprudencia avalada señala que los derechos de libre tránsito, de circulación y residencia garantizados en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, están sujetos a “restricciones permisibles y proporcionales”.
La Primera Sala de la SCJN agregó que la pensión alimenticia se trata de una obligación que deriva de un mandato de progenitores, a procurar el mayor nivel de protección, por lo que viajar al extranjero sin haber cumplido, es irreverente.
Por lo anterior, la SCJN le negó el amparo al deudor en Puebla, y se señaló que se atendieron todos los señalamientos a fin de que no se violaran sus derechos relacionadas al libre tránsito; sin embargo, la pensión alimenticia es su obligación, y recibirla es un derecho irreprochable de los hijos, dijo el máximo tribunal.
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