SCJN declara inconstitucionales normas que penalizan el aborto en Chihuahua
La primera sala de la SCJN declaró incostitucionales los articulos que criminalizan el aborto en Chihuahua, pero no estableció límites para hacerlo con seguridad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las normas que actualmente penalizan la interrupción del embarazo o aborto en Chihuahua, pues este solo podría realizase si la vida de la mujer corre peligro o el embarazo ocurrió a causa de una violación.
En este sentido, la SCJN revisó el caso de una mujer que argumentó que estos preceptos son contrarios a los derechos humanos de la autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la no discriminación, así como a la salud, la seguridad jurídica y la libertad de conciencia.
La Primera Sala SCJN declara inconstitucional el sistema normativo que penaliza el aborto en el Estado de Chihuahua
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— Suprema Corte (@SCJN) October 18, 2023
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Tras considerar legitima la queja, la Corte reconoció que los párrafos primero y segundo del artículo 143 y el numeral 145 del Código Penal de Chihuahua son inconstitucionales pues parten de la interrupción del embarazo sin considerar la etapa y el consentimiento de la mujer o la persona gestante, toda vez que lo califica como un delito, de ahí que se trate de la supresión del derecho de elegir.
Bajo este contexto, la corte concedió el amparo a la quejosa para que no le sean aplicadas en el presente ni en el futuro las normas que se consideraron inconstitucionales.
¿Mujeres pueden interrumpir su embarazo en Chihuahua?
A pesar de que la Corte declaró inconstitucional los artículos que criminalizan el aborto, no ordenó derogarlos ni estableció el derecho de interrumpir el embarazo de las personas gestantes hasta las 12 o 14 semanas, como se especifica en las legislaciones de otros estados. Aunado a ello, no se establece la posibilidad de hacerlo de manera segura en clínicas públicas o privadas, a fin de garantizar un proceso seguro.
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