Ante inseguridad, Senado da entrada a revisar la desaparición de poderes en Guerrero y Guanajuato
Luego de que el Senado avaló revisar propuesta sobre la desaparición de poderes en Guerrero y Guanajuato, conoce qué implicaciones tiene para las entidades.
El Senado de la República avaló este 20 de marzo revisar si es aplicable el procedimiento para que se ejerza la facultad que le confiere el artículo 76 Constitucional, de declarar la desaparición de poderes en el estado de Guerrero y Guanajuato.
El acuerdo que se debe analizar para declarar desaparición de Poderes en Guerrero fue solicitado por el PAN, mientras que para Guanajuato fue solicitado por Morena; se turnó a la Comisión de Gobernación.
En caso de que se desaparezcan los poderes en las entidades, la Constitución otorga a la Cámara de Senadores la facultad exclusiva para determinar la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.
🚨 Senado da entrada a petición de desaparición de poderes en:
— Manuel Lopez San Martin (@MLopezSanMartin) March 20, 2024
-Guerrero, solicitada por el PAN
- Guanajuato, solicitada por Morena
El tema se turna a la Comisión de Gobernación pic.twitter.com/kVqTleGcbN
¿Qué implica la desaparición de poderes avalada por el Senado?
De acuerdo con las leyes mexicanas, la desaparición de poderes se refiere a la extinción o pérdida de la posibilidad de continuar ejerciendo el poder político por parte del titular del Ejecutivo y las funciones públicas estatales por parte de un cuerpo colegiado que ejerza el Poder Legislativo o Judicial en una entidad federativa.
La desaparición de los poderes de un Estado se puede suscitar en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales
- Quebrantaren los principios del régimen federal
- Abandonen el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor;
- Estén imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico
- Prorroguen su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados; y,
- Promuevan o adopten forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución.
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