Tribunal anula la sentencia de Mario Aburto por el asesinato de Luis Donaldo Colosio
Fue anulada la condena de 45 años de prisión que se dictó en contra de Mario Aburto, asesino de Luis Donaldo Colosio, del excandidato presidencial en 1994
Un tribunal federal dejó sin efecto la condena de 45 años de prisión que se dictó en contra de Mario Aburto, asesino de Luis Donaldo Colosio, del excandidato presidencial en 1994, por lo que a partir del próximo lunes, los magistrados de Apelación contarán con 15 días hábiles para dictar una nueva sentencia.
Cabe mencionar que la nueva sentencia deberá estar sujeta a la ley penal de Baja California vigente en 1994 y cuando se lleve a cabo ese ajuste, se conocerá la fecha en la que el asesino del Colosio abandonará la prisión.
VIDEO: Tribunal invalida sentencia de Mario Aburto, asesino de Luis Donaldo Colosio
¿Qué pasará ahora con Mario Aburto por el caso Colosio?
Los magistrados de Apelación cuentan con 15 días para sesionar y dictar una nueva sentencia contra Aburto Martínez, quien lleva 29 años en la cárcel, situación de abre la posibilidad de que recupere su libertad en marzo de 2024.
Su posible salida de prisión se daría teniendo como base el Código Penal la penalidad máxima por el delito de homicidio es de 30 años.
El Tribunal Colegiado en materia Penal sólo otorgó un plazo de 10 días adicionales a los cinco que ya habían establecido para dar cumplimiento al amparo que se le concedió a Mario Aburto, por ello la nueva sentencia se deberá emitir casi de inmediato.
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¿Por qué buscarían una nueva sentencia para Mario Aburto?
Mario Aburto fue detenido el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California luego de haber atacado a Colosio en ese momento candidato del PRI, condisparos de una pistola Taurus .38 que le causaron la muerte en el hospital.
Aburto Martínez fue sentenciado a 48 años de prisión en octubre de 2004 pero su condena se redujo a 45 años en diciembre de 2005.
Sin embargo sobre su sentencia, ahora los juzgadores señalan que “el delito de homicidio calificado fue juzgado conforme a las disposiciones del Código Penal Federal, lo cual, de manera respetuosa, no es compartido por este tribunal colegiado, en virtud de que tanto el juez de la causa como la autoridad responsable debieron observar la competencia excepcional de conexidad y no federalizar el ilícito de homicidio calificado, sino juzgarlo conforme a las disposiciones del Código Penal del Estado de Baja California, pues ese ilícito corresponde al fuero estatal”
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