¿Puede la Suprema Corte de Justicia de la Nación, revisar una reforma constitucional?

Las decisiones que toma el órgano que reforma la constitución, no pueden ser sometidas a control, ni por forma ni por fondo.

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Las decisiones que toma el órgano que reforma la constitución, no pueden ser sometidas a control, ni por forma ni por fondo. En México tenemos por lo menos tres figuras que son abiertamente violatorias de derechos: el arraigo, la prisión preventiva oficiosa y ahora los jueces sin rostro.

Además tenemos una definición muy clara en el artículo 40 constitucional, de que México es una república representativa, democrática y laica.

La constitución sigue manteniendo después de esta reforma, la división de poderes, ¿realmente existe el principio de división de poderes, una vez establecido un sistema en el que el ejecutivo controla quienes serán ministro, magistrados y jueces?

¿Por qué es importante para los mexicanos, tener jueces independientes?